Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el Registro Público Concursal.

Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el Registro Público Concursal.

BOE-A-2013-12630

Ley 8/2013 de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla-La Mancha

Ley 8/2013 de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla-La Mancha.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/517406-l-8-2013-de-21-nov-ca-castilla-la-mancha-medidas-tributarias.html

Ley 7/2013 de 21 de noviembre de adecuación del procedimiento administrativo y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa

Ley 7/2013 de 21 de noviembre de adecuación del procedimiento administrativo y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Ley 7-2013 CLM

Intereses moratorios: un Juez lleva a Europa la nueva "Ley Hipotecaria"

La lucha judicial por los derechos de los consumidores, en especial en materia de ejecución hipotecaria, sigue trasladando su cambio de batalla a Europa, con la esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arroje luz donde el Derecho nacional no logra hacerlo. El último exponente se encuentra en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, del que es titular el juez Anta González.
La cuestión prejudicial parte de la base de que, según ya ha declarado el derecho comunitario -fallo de 30 de mayo de 2013-, el juez nacional no puede ajustar el tipo de interés a su antojo cuando considere que el fijado por el banco es abusivo, ya que, de actuar de este modo, los bancos podrían colar cláusulas abusivas con la esperanza de que, como mucho, el juez las modere hasta la legalidad.
Al contrario, el juez debe inaplicarlas por completo -pasando a un tipo del cero por ciento-, con el fin de que exista un castigo real para la entidad.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, «trastoca» esta idea, dado que «no se limita a recoger un tope para el interés moratorio (tres veces el legal del dinero), sino un proceso de ajuste a dicho referente». Es decir, la Ley «implícitamente está imponiendo una moderación que el TJUE tiene prohibida». Así, la práctica jurisprudencial está generando una «gran discrepancia de criterios», que se resumen en tres corrientes: rebajar desde el tipo abusivo hasta el máximo de tres veces el interés legal, rebajar el tipo hasta el interés legal aplicando el artículo 1108 del Código Civil, o eliminar la cláusula por completo y aplicar un tipo cero.
Por ello, se pide al TJUE que clarifique si «cabe que el interés moratorio sobreviva, merced a la aplicación supletoria de una norma nacional». Se pregunta, en concreto, si la Ley es conforme al Derecho comunitario aunque imponga «un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal». El TJUE tendrá que aclarar, por tanto, si supone una limitación de la tutela del consumidor imponer «una suerte de integración legal de aquellas cláusulas de intereses moratorios» abusivas.
Posibilidad de recurrir
El juez también censura que la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) española «no señala qué recurso cabe contra la resolución inicial que, aplicando su artículo 552.1, tras el control de oficio de cláusulas abusivas, ordena continuar la ejecución». Así, si no se detectan cláusulas abusivas, la resolución es irrecurrible para la LEC (artículo 551.4), y si se aprecia como abusiva caben dos alternativas: bien una resolución irrecurrible (artículo 551.4 de la LEC) o bien una resolución susceptible de apelación pero esto último sólo merced a una aplicación extensiva o analógica al artículo 552.2 de la LEC porque es norma prevista para la denegación total del despacho.
En este caso, «esto último es lo que se ha decidido en instancia, pero nada garantiza que la Audiencia Provincial comparta este criterio».

El Economista. 1 de diciembre de 2013.

Intereses moratorios: un Juez lleva a Europa la nueva «Ley Hipotecaria»

La lucha judicial por los derechos de los consumidores, en especial en materia de ejecución hipotecaria, sigue trasladando su cambio de batalla a Europa, con la esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arroje luz donde el Derecho nacional no logra hacerlo. El último exponente se encuentra en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, del que es titular el juez Anta González.
La cuestión prejudicial parte de la base de que, según ya ha declarado el derecho comunitario -fallo de 30 de mayo de 2013-, el juez nacional no puede ajustar el tipo de interés a su antojo cuando considere que el fijado por el banco es abusivo, ya que, de actuar de este modo, los bancos podrían colar cláusulas abusivas con la esperanza de que, como mucho, el juez las modere hasta la legalidad.
Al contrario, el juez debe inaplicarlas por completo -pasando a un tipo del cero por ciento-, con el fin de que exista un castigo real para la entidad.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, «trastoca» esta idea, dado que «no se limita a recoger un tope para el interés moratorio (tres veces el legal del dinero), sino un proceso de ajuste a dicho referente». Es decir, la Ley «implícitamente está imponiendo una moderación que el TJUE tiene prohibida». Así, la práctica jurisprudencial está generando una «gran discrepancia de criterios», que se resumen en tres corrientes: rebajar desde el tipo abusivo hasta el máximo de tres veces el interés legal, rebajar el tipo hasta el interés legal aplicando el artículo 1108 del Código Civil, o eliminar la cláusula por completo y aplicar un tipo cero.
Por ello, se pide al TJUE que clarifique si «cabe que el interés moratorio sobreviva, merced a la aplicación supletoria de una norma nacional». Se pregunta, en concreto, si la Ley es conforme al Derecho comunitario aunque imponga «un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal». El TJUE tendrá que aclarar, por tanto, si supone una limitación de la tutela del consumidor imponer «una suerte de integración legal de aquellas cláusulas de intereses moratorios» abusivas.
Posibilidad de recurrir
El juez también censura que la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) española «no señala qué recurso cabe contra la resolución inicial que, aplicando su artículo 552.1, tras el control de oficio de cláusulas abusivas, ordena continuar la ejecución». Así, si no se detectan cláusulas abusivas, la resolución es irrecurrible para la LEC (artículo 551.4), y si se aprecia como abusiva caben dos alternativas: bien una resolución irrecurrible (artículo 551.4 de la LEC) o bien una resolución susceptible de apelación pero esto último sólo merced a una aplicación extensiva o analógica al artículo 552.2 de la LEC porque es norma prevista para la denegación total del despacho.
En este caso, «esto último es lo que se ha decidido en instancia, pero nada garantiza que la Audiencia Provincial comparta este criterio».

El Economista. 1 de diciembre de 2013.

Resolución de la DGRN sobre exigencia de certificado de tasación en escrituras de ampliación y modificación de hipoteca.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia en una reciente resolución sobre si la exigencia de certificación de tasación de la finca -que recoge la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, como requisito para aplicar el procedimiento de ejecución directa- es aplicable a los supuestos de novación y ampliación de la hipoteca existente por incremento de la cuantía del préstamo.

Res. DGRN 29-10-2013