Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros que considera la servidumbre de paso como un elementos común.

La servidumbre de paso debe considerarse un elemento común y, por tanto, ello determina que deba figurar como tal «a nombre de la comunidad» de propietarios, sin que la falta de personalidad jurídica de ésta impida en modo alguno tal inscripción.

resolucion-servidumbre

Resolución DGRN 5 de julio de 2013: inscripción de un proyecto de reparcelación voluntaria en CLM en virtud de un escrito del alcalde acompañado de la certificación municipal aprobatoria del mismo.

Se plantea si es posible la inscripción en Castilla-La Mancha de un proyecto de reparcelación voluntaria en virtud de un escrito del alcalde acompañado de la certificación municipal aprobatoria del mismo.

La registradora lo deniega por entender que conforme a la legislación autonómica es necesaria escritura pública (art 95.2 del TR de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y los artículos 33.2 y 58.1, Regla 5.ª, de su Reglamento).

La Dirección revoca la nota porque afirma la competencia de las normas estatales en materia de determinación de los requisitos necesarios para la documentación pública e inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística. (art.149.1.8.ª CE). De ahí que corresponda a las CCAA regular los actos de naturaleza urbanística (tramitación del planeamiento, publicidad, sistemas de gestión urbanística, clases de suelo, licencias, limitaciones administrativas, sanciones administrativas, prescripción de faltas y sanciones, etc.) pero al Estado la determinación de la forma y requisitos para poder acceder al Registro. Y el art.52 del TRLS establece que “los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante,…” teniendo este artículo carácter de disposición establecida en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal en atención a la competencia exclusiva del Estado sobre la ordenación de los Registros (art. 149.1.8.ª CE), siendo doctrina constitucional que es al Estado al que compete, en materia urbanística, establecer qué actos son inscribibles en el Registro de la Propiedad y sus requisitos (STS 61/1997, de 20 de marzo). También el art. 6 del RD 1093/1997, de 4 de julio, dispone que será título idóneo para la inscripción de la reorganización de la propiedad la certificación de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto. En consecuencia aunque la legislación manchega exige escritura pública prevalece la legislación estatal que admite la inscripción en el Registro de actos de naturaleza urbanística por certificación administrativa, sin que exista ley estatal que lo exceptúe y la posibilidad de otorgamiento de escritura pública en la legislación estatal es una opción alternativa pero no excluyente de la certificación administrativa. (MN)

Res. DGRN 5 julio 2013

DIRECTIVA 2014/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Se establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles de uso residencial, incluida la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder un crédito, como base para la elaboración de normas efectivas de suscripción con respecto a los bienes inmuebles de uso residencial en los Estados miembros, así como para determinados requisitos en materia prudencial y de supervisión, incluso para el establecimiento y la supervisión de los intermediarios de crédito, los representantes designados y las entidades no crediticias. NOTICIAS JURIDICAS. 05/03/2014.

DIRECTIVA 2014-17-UE