Alcance y límite de la «cautela socini».
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 17 de enero de 2014 (recurso número 731/2011), por el que establece doctrina sobre la denominada «Cautela socini» o prohibición establecida por el testador de que sus herederos acudan a la intervención judicial o de terceros para dirimir sus diferencias sobre el reparto de la herencia.
El testamento analizado contenía una cautela de esa naturaleza según la cual el testador prohibía la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, expresando su deseo de que todas sus operaciones se ejecutasen extrajudicialmente por su comisario contador partidor. El incumplimiento de dichas prohibiciones suponía que el heredero incumplidor quedara automáticamente instituido heredero en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes.
Y sobre este tema, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado señor Orduña Moreno establece:
«Cautela socini: caracterización y alcance de su validez testamentaria. Perspectivas y planos de análisis de la figura. Interpretación sistemática. Régimen jurídico y doctrina jurisprudencial aplicable.
Fundamento de derecho Segundo. (…)
6. En el contexto doctrinal debe señalarse que aunque la figura de la cautela socini goza de un cumplido reconocimiento en la práctica testamentaria que desarrolla el contenido dispositivo del testador, de suerte que su previsión no resulta extraña o inusual a la misma, conforme también a la estela mas reciente de las denominadas cautelas de opción compensatoria; no obstante, tampoco puede desconocerse la polémica que en el ámbito de la doctrina científica ha acompañado (prácticamente desde la época de su valedor, el jurista Mario Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su favor) la aplicación de esta cautela ante su posible ilicitud por comprometer o gravar, indebidamente, la legítima de los herederos.
Esta polémica tampoco ha sido cerrada o resuelta, con carácter general, por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, enfocada, primordialmente, desde la perspectiva casuística de las características del supuesto en cuestión, y centrada particularmente en torno al alcance del condicionante de la prohibición del recurso a la intervención judicial; con pronunciamientos que han ido desde la admisión y validez de esta cautela hasta su inaplicación; SSTS 6 de mayo de 1953, 12 de diciembre de 1958, 8 de noviembre de 1967 y 8 de junio de 1999, entre otras.
NOTICIAS JURIDICAS.
25 DE JUNIO DE 2014.