El cambio de local a vivienda es posible con la sola voluntad del titular registral.

En resolución del día 13 de noviembre de 2013 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve que es posible inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de local a vivienda acordado exclusivamente por los titulares registrales de una finca integrada en un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

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