El TEAC confirma: Las hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda están exentas.

Las hipotecas unilaterales a favor de Hacienda están exentas del pago del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), según acaba de reconocer el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en una reciente resolución, con fecha de 3 de diciembre de 2013. En ella se sigue el mismo criterio que la Dirección General de Tributos (DGT), así como algunos Tribunales Superiores de Justicia.

La resolución se pronuncia sobre los casos de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento o de suspensión. Se aclara, en primer lugar, que los supuestos en los que se constituye hipoteca unilateral a favor de la Administración tributaria son aquellos en los cuales los obligados tributarios, tras solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas frente a la Hacienda Pública, siendo éstas superiores a 18.000 euros y ante la imposibilidad de formalizar aval bancario o certificado de seguro de caución, ofrecen a la Administración otras garantías alternativas (artículo 82.1 de la Ley General Tributaria).

Tras estudiar con detalle el caso, el Tribunal concluye que «el beneficiado en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya sido aceptado, o de una suspensión, es la Administración del Estado y en consecuencia le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.A.a del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados».

Precedentes judiciales
En el mismo sentido se ha pronunciado, por ejemplo, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró en sentencia de 1 de octubre de 2012, donde declaró que el sujeto pasivo del Impuesto en caso de que se constituya una hipoteca unilateralmente a favor de Hacienda -por ejemplo, en garantía de la obligación de pago de una deuda contraída porel contribuyente con la Aeat- es la propia Administración, y no quien la constituye.

Ésta se suma a otras anteriores y falla a favor del contribuyente, que queda exento del pago de dicho impuesto. Este criterio choca con el mantenido en muchas ocasiones por las Consejerías de Hacienda autonómicas, que tienden a considerar sujeto pasivo en las hipotecas unilaterales a los propios contribuyentes.

La sentencia, que parte de la idea de que se trata de una cuestión controvertida, considera que la constitución, mediante escritura, de una hipoteca voluntaria por acto unilateral del dueño de la finca cumple los cuatro requisitos del artículo 31.2 de la Ley por la que se rige el impuesto para establecer el hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados -documentos notariales-, ya que se trata de primera copia de una escritura notarial que tiene por objeto cantidad o cosa valuable y contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a la persona, el artículo 29 de la norma establece que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan». En este sentido, se aclara que el recurrente -una empresa- «no es sujeto pasivo del Impuesto», dado que la garantía de aplazamiento o pago de la deuda y la emisión de la primera copia de la escritura tiene por objeto la evaluación/aprobación por la Hacienda, que se ve beneficiada por la concesión de la garantía.

El Economista. 11/02/2013.