Nuevo Reglamento de IVA de caja.

El Economista. Viernes 25 de octubre de 2013.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto que recoge el reglamento del IVA de caja, medida que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y que permitirá a autónomos y pymes retrasar el pago de este impuesto hasta que cobren sus facturas.

Los interesados en aplicar este régimen tendrán que tener una cifra de negocios inferior a los dos millones de euros.

La entrada en este sistema deberá comunicarse en el mes de diciembre del año anterior, así como su renuncia que conllevará una vinculación de tres años fuera de este régimen.

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros

En el reglamento se explica que quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.

En todo caso, los autónomos o pymes que queden excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación de este régimen especial.

Reglamento IVA de caja