Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros que considera la servidumbre de paso como un elementos común.

La servidumbre de paso debe considerarse un elemento común y, por tanto, ello determina que deba figurar como tal «a nombre de la comunidad» de propietarios, sin que la falta de personalidad jurídica de ésta impida en modo alguno tal inscripción.

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