Resolución del TEAC por la que se declara exenta la constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado.

El TEAC en resolución de fecha 3 de diciembre de 2013 ha declarado que el beneficiado en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya sido aceptado, o de una suspensión, es la Administración del Estado y en consecuencia le resulta aplicable la exención
prevista en el artículo 45.I.A.a del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Resolucion_TEAC_947-2013,_de_3-12-2013