Resolución DGRN 11 de octubre de 2013: Derecho Transitorio en adjudicaciones anteriores a la Ley 1/2013

«La disp. trans. 4 L. 1/2013 [L. 1/14.05.2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social] concede un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia del carácter abusivo de la cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que haya determinado la cantidad exigible (art. 695.1.4 LEC) para todo procedimiento ejecutivo que a la entrada en vigor de aquella Ley [15 de mayo de 2013] no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 LEC. Así, toda vez que la puesta en posesión judicial del inmueble contenida en el art. 675 LEC se prevé como trámite eventualmente posterior a la expedición del testimonio del decreto de adjudicación y del consiguiente mandamiento de cancelación de cargas regulados en el art. 674 LEC, y puesto que, al estar fundado en una causa de oposición a la ejecución, este incidente extraordinario recogido en la disp. trans. 4 podría provocar, de prosperar, el sobreseimiento de la ejecución efectuada y declarada firme previamente, con la consiguiente ineficacia del decreto que adjudicaba la finca, debe considerarse la situación de los decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyos títulos ejecutivos sean susceptibles de contener cláusulas abusivas –definidas en el art. 82 RDLeg. 1/16.11.2007 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) –como equiparable al estado de las sentencias declaradas firmes pendientes de un posible recurso de rescisión a instancias del rebelde, de modo que, en tanto no se realice la declaración de firmeza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado –esto es, a partir del día 16 de junio de 2013– o se declare que pasado ese plazo no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndose formulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adjudicación, sólo cabrá la anotación preventiva del referido documento sin que pueda procederse a la inscripción y cancelación definitivas, tal como prevé el art. 524.4 LEC para la sentencias dictadas en rebeldía»; la Dirección insiste en que no se puede practicar la inscripción, sino solo anotación preventiva, aunque el secretario judicial haya declarado la firmeza de la resolución judicial, si lo ha hecho antes del plazo para formular el incidente.

R. 11.10.2013, (Bankia, S.A., contra Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana – 2) (BOE 13.11.2013).

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN BOE 13.11.2013 (10)
(Resumen, por Pedro Ávila Navarro)