Según la disposición adicional decimoquinta, con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorros
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España», aplicáncole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha del otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustituciónd el tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo anteriormente previsto implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteració o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto.
Angel Valero Fernández-Reyes.