Auto por el que se anula una ejecución hipotecaria por impago de dos cuotas.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander, Landín Díaz de Corcuera, ha dictado un auto en el que anula una ejecución hipotecaria acordada en septiembre de 2012 al contemplar la nueva legislación de protección de los deudores hipotecarios aprobada el pasado mes de mayo (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). Dicha norma permite al deudor oponerse y al propio juez conocer de oficio la existencia de preceptos abusivos, frenando así la ejecución. Cómo evitar el desahucio por impago gracias a la nulidad de la ‘cláusula suelo’
En concreto, el auto considera que, de acuerdo con la nueva legislación, y dado que la ejecución se basó en el impago de tan solo dos cuotas -en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado que ahora se consideraría nula-, la ejecución hipotecaria debe anularse. Ello teniendo en cuenta que la cláusula controvertida permitía dar por vencido anticipadamente el préstamo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses en caso de «falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias» derivadas del préstamo.
Ello va en contra del límite de al menos tres cuotas de impago que fija ahora la legislación hipotecaria. Así, «respecto a este tipo de cláusulas, el artículo 693.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 1/2013, condiciona la facultad de instar la ejecución del préstamo hipotecario al impago de al menos tres plazos mensuales, limitándose lógicamente la ejecución a las cantidades adeudadas».
Para el auto, «con apoyo interpretativo en el artículo 693 LEC, no cabe ninguna duda de que instar el vencimiento anticipado del préstamo y exigir al prestatario el pago de todo lo adeudado por cantidad e intereses resulta una medida absolutamente desproporcionada, injustificada y abusiva».
A ello se suma que este caso resulta «todavía más llamativo», a juicio del ponente, ya que tras examinar la liquidación de la deuda «se observa que las partes pactaron que desde la formalización del préstamo hasta el 1 de febrero de 2013 los pagos mensuales del préstamo no fueran destinados a amortizar nada del capital, sino únicamente a abonar los intereses remuneratorios del préstamo». Por ese motivo, «en la liquidación de la deuda consta como adeudado exactamente el mismo capital en su día prestado (142.000 euros), constando tanto en el apartado amortizaciones impagadas como en el de capital impagado el valor 0,00».
Consecuencia de todo ello es que «nunca debió despacharse ejecución frente a los deudores, y mucho menos por la totalidad del importe prestado, declarándolo anticipadamente vencido». Dado que la cláusula financiera debe considerarse nula por abusiva, y ha sido la cláusula que ha fundamentado el despacho de ejecución (que además nunca procedería en este caso ex articulo 693.1 LEC), procede «no sólo estimar el motivo de impugnación alegado y declarar nula por abusiva esa cláusula financiera, sino además acordar el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria».
El Economista. 25/10/2013.