Notificación en los procedimientos administrativos de oficio

El Tribunal Supremo mediante Sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de julio de 2013 apartándose de la letra de la Ley 30/1992 y de la práctica administrativa y judicial habitual, en un procedimiento de deslinde costero, ha concluido fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 117.3 de la CE que la indicación de un domicilio o lugar para las notificaciones por el particular vincula a la administración tanto en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, como de oficio.

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