Resolución del T.E.A.C. de 16 de mayo de 2013. – Equiparación créditos y préstamos hipotecarios a los efectos de no pagar impuesto por AJD por novación –.

El Tribunal Económico Administrativo Central – TEAC – mediante resolución estimatoria del día 16 de mayo de 2013 ha equiparado los créditos y los préstamos hipotecarios a los efectos de no pagar impuesto por Actos Jurídicos Documentados por su novación.
Inicia su fundamentación el TEAC estableciendo las diferencias básicas entre una y otra figura que para el citado órgano judicial estriban en que el préstamo es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cantidad prestada y unilateral por cuanto de él solo resulta la obligación de devolución del prestatario y por el contrario, el crédito, es un contrato consensual bilateral ya que del mismo se derivan obligaciones tanto para la entidad financiera – cumplir con el crédito disponible asumido, poniendo a disposición del cliente en una cuenta de crédito la disponibilidad crediticia hasta el límite máximo concedido – como para el cliente – obligación de devolución de las cantidades dispuestas junto con los correspondientes intereses y comisiones pactados -.

A continuación, fundamenta su resolución estimatoria en:
a) La existencia de un tratamiento unitario para ambas figuras en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 15 Texto Refundido del Impuesto – RDLeg 1/1993 -. Arts. 25 y 26 del Reglamento del Impuesto – RD 828/1995 -.
b) La necesidad de interpretar la Ley 2/1994 de acuerdo con la finalidad de la norma dado que en la actualidad la distinción entre ambas figuras jurídicas no se mantiene nítidamente en parte de los productos crediticios ofertados por la banca a particulares y empresas.
c) La vigente legislación posterior a dicha Ley en la que ya se menciona expresamente ambas figuras. Ley 41/2007 de 7 de diciembre por la que se modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de la Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Real Decreto 716/2009 de 24 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 2/1981 de 25 de mazo de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
d) La ya existente jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de junio de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de octubre de 2012, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de noviembre de 2012.
Y finaliza el TEAC su argumentación con la conclusión de que en ningún caso supone una extensión analógica de la norma, sino una integración interpretativa de la misma en base a lo dispuesto en el Art. 3.1 del Código Civil el cual incluye como criterio de interpretación el de “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”-.

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