Disposición Adicional Primera Ley 25/2013 de 27 de diciembre que establece el régimen de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio en Castilla-La Mancha

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Comunidad Autónoma de Aragón
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Comunidad Autónoma de Canarias
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Comunidad de Castilla y León
Comunidad Autónoma de Cataluña
Comunidad Autónoma de Galicia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Valenciana»

Integración del Cuerpo de Registradores en el Régimen de la Seguridad Social

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Disposiciones Adicionales:

Trigésima. Régimen de Protección Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el plazo de un año, se establecerá la integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en los términos y condiciones que se determinen, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015.

Hasta tanto tenga lugar dicha integración continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

Por los Ministerios de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Hacienda y Administraciones Públicas se habilitarán los mecanismos necesarios para hacer efectivas las previsiones contenidas en la presente disposición.

Integración del Cuerpo de Registradores en el Régimen de la Seguridad Social

Ley 9/2013 de 12 de diciembre de Acompañamiento a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014

Ley 9/2013 de 12 de diciembre de acompañamiento a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

STS 13 de septiembre de 2013 que reconoce la posibilidad de denegar la inscripción de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los consumidores a través de una reciente sentencia en la que reconoce que los registradores pueden negarse a inscribir cláusulas financieras de contratos de préstamo hipotecario si las consideran abusivas.

08.sentencia

STS de 21 de noviembre de 2013 por la que se reconoce legitimación al Registrador para recurrir las resoluciones de la DGRN para que se mantenga su calificación.

El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia, de 21 de noviembre de 2013, en la que reconoce por primera vez la legitimación del Registrador de la Propiedad para recurrir las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para que se mantenga su calificación.

sentencia-registradores

Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Disposición adicional octava. Bancos de conservación de la naturaleza.

3. Los titulares de los terrenos afectados por los bancos deberán conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos solo destinarse a usos que sean compatibles con los citados valores naturales, de acuerdo con lo que disponga la resolución de creación de cada banco de conservación de la naturaleza.

Esta limitación del dominio se hará constar en el Registro de la Propiedad en la inscripción de la finca o fincas en las que se haya realizado la mejora o creación de activos naturales. A tal efecto, será título suficiente para practicar esta inscripción el certificado administrativo de que la actuación de creación o mejora del activo natural está registrada en el correspondiente banco de conservación de la naturaleza.

Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el Registro Público Concursal.

Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el Registro Público Concursal.

BOE-A-2013-12630

Ley 8/2013 de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla-La Mancha

Ley 8/2013 de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla-La Mancha.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/517406-l-8-2013-de-21-nov-ca-castilla-la-mancha-medidas-tributarias.html

Ley 7/2013 de 21 de noviembre de adecuación del procedimiento administrativo y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa

Ley 7/2013 de 21 de noviembre de adecuación del procedimiento administrativo y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Ley 7-2013 CLM

Intereses moratorios: un Juez lleva a Europa la nueva "Ley Hipotecaria"

La lucha judicial por los derechos de los consumidores, en especial en materia de ejecución hipotecaria, sigue trasladando su cambio de batalla a Europa, con la esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arroje luz donde el Derecho nacional no logra hacerlo. El último exponente se encuentra en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, del que es titular el juez Anta González.
La cuestión prejudicial parte de la base de que, según ya ha declarado el derecho comunitario -fallo de 30 de mayo de 2013-, el juez nacional no puede ajustar el tipo de interés a su antojo cuando considere que el fijado por el banco es abusivo, ya que, de actuar de este modo, los bancos podrían colar cláusulas abusivas con la esperanza de que, como mucho, el juez las modere hasta la legalidad.
Al contrario, el juez debe inaplicarlas por completo -pasando a un tipo del cero por ciento-, con el fin de que exista un castigo real para la entidad.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, «trastoca» esta idea, dado que «no se limita a recoger un tope para el interés moratorio (tres veces el legal del dinero), sino un proceso de ajuste a dicho referente». Es decir, la Ley «implícitamente está imponiendo una moderación que el TJUE tiene prohibida». Así, la práctica jurisprudencial está generando una «gran discrepancia de criterios», que se resumen en tres corrientes: rebajar desde el tipo abusivo hasta el máximo de tres veces el interés legal, rebajar el tipo hasta el interés legal aplicando el artículo 1108 del Código Civil, o eliminar la cláusula por completo y aplicar un tipo cero.
Por ello, se pide al TJUE que clarifique si «cabe que el interés moratorio sobreviva, merced a la aplicación supletoria de una norma nacional». Se pregunta, en concreto, si la Ley es conforme al Derecho comunitario aunque imponga «un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal». El TJUE tendrá que aclarar, por tanto, si supone una limitación de la tutela del consumidor imponer «una suerte de integración legal de aquellas cláusulas de intereses moratorios» abusivas.
Posibilidad de recurrir
El juez también censura que la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) española «no señala qué recurso cabe contra la resolución inicial que, aplicando su artículo 552.1, tras el control de oficio de cláusulas abusivas, ordena continuar la ejecución». Así, si no se detectan cláusulas abusivas, la resolución es irrecurrible para la LEC (artículo 551.4), y si se aprecia como abusiva caben dos alternativas: bien una resolución irrecurrible (artículo 551.4 de la LEC) o bien una resolución susceptible de apelación pero esto último sólo merced a una aplicación extensiva o analógica al artículo 552.2 de la LEC porque es norma prevista para la denegación total del despacho.
En este caso, «esto último es lo que se ha decidido en instancia, pero nada garantiza que la Audiencia Provincial comparta este criterio».

El Economista. 1 de diciembre de 2013.