STS 11/09/2013 que interpreta el "ius delationis ex Art. 1006 CC"

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a como ha de interpretarse el fenómeno de la transmisión del «ius delationis ex art. 1006 CC», cuando el llamado a suceder al causante fallece antes de aceptar o repudiar su herencia.

STS Ius delationis

El Ministerio de Industria responde a preguntas sobre la certificación de eficiencia energética.

El Ministerio de Industria, Energia y Turismo da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

certificación energética

Registro Civil Central: nuevo modelo organizativo.

Instrucción de la DGRN de 21 de octubre de 2013 por la que se crea un nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

2013-10-21.-_Inst._DGRN_y_DGRJ.-_Deroga_…_Registro_Civil_Central._

El TS confirma que un local de oficina puede usarse como vivienda.

El propietario de un piso o de un local tiene derecho a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. El Economista. 5/11/2013.

STS CAMBIO DE USO

Auto por el que se anula una ejecución hipotecaria por impago de dos cuotas.

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander, Landín Díaz de Corcuera, ha dictado un auto en el que anula una ejecución hipotecaria acordada en septiembre de 2012 al contemplar la nueva legislación de protección de los deudores hipotecarios aprobada el pasado mes de mayo (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). Dicha norma permite al deudor oponerse y al propio juez conocer de oficio la existencia de preceptos abusivos, frenando así la ejecución. Cómo evitar el desahucio por impago gracias a la nulidad de la ‘cláusula suelo’

En concreto, el auto considera que, de acuerdo con la nueva legislación, y dado que la ejecución se basó en el impago de tan solo dos cuotas -en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado que ahora se consideraría nula-, la ejecución hipotecaria debe anularse. Ello teniendo en cuenta que la cláusula controvertida permitía dar por vencido anticipadamente el préstamo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses en caso de «falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias» derivadas del préstamo.

Ello va en contra del límite de al menos tres cuotas de impago que fija ahora la legislación hipotecaria. Así, «respecto a este tipo de cláusulas, el artículo 693.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 1/2013, condiciona la facultad de instar la ejecución del préstamo hipotecario al impago de al menos tres plazos mensuales, limitándose lógicamente la ejecución a las cantidades adeudadas».

Para el auto, «con apoyo interpretativo en el artículo 693 LEC, no cabe ninguna duda de que instar el vencimiento anticipado del préstamo y exigir al prestatario el pago de todo lo adeudado por cantidad e intereses resulta una medida absolutamente desproporcionada, injustificada y abusiva».

A ello se suma que este caso resulta «todavía más llamativo», a juicio del ponente, ya que tras examinar la liquidación de la deuda «se observa que las partes pactaron que desde la formalización del préstamo hasta el 1 de febrero de 2013 los pagos mensuales del préstamo no fueran destinados a amortizar nada del capital, sino únicamente a abonar los intereses remuneratorios del préstamo». Por ese motivo, «en la liquidación de la deuda consta como adeudado exactamente el mismo capital en su día prestado (142.000 euros), constando tanto en el apartado amortizaciones impagadas como en el de capital impagado el valor 0,00».

Consecuencia de todo ello es que «nunca debió despacharse ejecución frente a los deudores, y mucho menos por la totalidad del importe prestado, declarándolo anticipadamente vencido». Dado que la cláusula financiera debe considerarse nula por abusiva, y ha sido la cláusula que ha fundamentado el despacho de ejecución (que además nunca procedería en este caso ex articulo 693.1 LEC), procede «no sólo estimar el motivo de impugnación alegado y declarar nula por abusiva esa cláusula financiera, sino además acordar el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria».

El Economista. 25/10/2013.

Nuevo Reglamento de IVA de caja.

El Economista. Viernes 25 de octubre de 2013.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto que recoge el reglamento del IVA de caja, medida que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y que permitirá a autónomos y pymes retrasar el pago de este impuesto hasta que cobren sus facturas.

Los interesados en aplicar este régimen tendrán que tener una cifra de negocios inferior a los dos millones de euros.

La entrada en este sistema deberá comunicarse en el mes de diciembre del año anterior, así como su renuncia que conllevará una vinculación de tres años fuera de este régimen.

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros

En el reglamento se explica que quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.

En todo caso, los autónomos o pymes que queden excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación de este régimen especial.

Reglamento IVA de caja

Plan de pago a proveedores – 2ª Fase –

Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 206, la Orden de 17/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a proveedores.

ORDEN PLAN DE PAGO A PROVEEDORES 2a FASE

El Economista entrevista a Gonzalo Aguilera, nuevo Decano de los Registradores.

El Diario El Economista entrevista al nuevo Decano de los Registradores.

entrevista Gonzalo Aguilera

Proyecto de Ley de racionalización de la Administración Local.

Por Fernando Acedo Rico-Henning. Artículo de interés publicado en la revista digital IURIS&LEX el día 25-OCTUBRE-13.

Proyecto de Ley de racionalización de la Administración Local – F.Acedo –

Situación actual de la venta de viviendas en España.

Por Fernando Acedo Rico-Henning. Artículo de interés publicado en la revista digital IURIS&LEX el día 11-OCTUBRE-13.

FERNANDO ACEDO – IURIS&LEX OCT 2013 –