Intereses moratorios: un Juez lleva a Europa la nueva «Ley Hipotecaria»

La lucha judicial por los derechos de los consumidores, en especial en materia de ejecución hipotecaria, sigue trasladando su cambio de batalla a Europa, con la esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arroje luz donde el Derecho nacional no logra hacerlo. El último exponente se encuentra en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, del que es titular el juez Anta González.
La cuestión prejudicial parte de la base de que, según ya ha declarado el derecho comunitario -fallo de 30 de mayo de 2013-, el juez nacional no puede ajustar el tipo de interés a su antojo cuando considere que el fijado por el banco es abusivo, ya que, de actuar de este modo, los bancos podrían colar cláusulas abusivas con la esperanza de que, como mucho, el juez las modere hasta la legalidad.
Al contrario, el juez debe inaplicarlas por completo -pasando a un tipo del cero por ciento-, con el fin de que exista un castigo real para la entidad.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, «trastoca» esta idea, dado que «no se limita a recoger un tope para el interés moratorio (tres veces el legal del dinero), sino un proceso de ajuste a dicho referente». Es decir, la Ley «implícitamente está imponiendo una moderación que el TJUE tiene prohibida». Así, la práctica jurisprudencial está generando una «gran discrepancia de criterios», que se resumen en tres corrientes: rebajar desde el tipo abusivo hasta el máximo de tres veces el interés legal, rebajar el tipo hasta el interés legal aplicando el artículo 1108 del Código Civil, o eliminar la cláusula por completo y aplicar un tipo cero.
Por ello, se pide al TJUE que clarifique si «cabe que el interés moratorio sobreviva, merced a la aplicación supletoria de una norma nacional». Se pregunta, en concreto, si la Ley es conforme al Derecho comunitario aunque imponga «un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal». El TJUE tendrá que aclarar, por tanto, si supone una limitación de la tutela del consumidor imponer «una suerte de integración legal de aquellas cláusulas de intereses moratorios» abusivas.
Posibilidad de recurrir
El juez también censura que la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) española «no señala qué recurso cabe contra la resolución inicial que, aplicando su artículo 552.1, tras el control de oficio de cláusulas abusivas, ordena continuar la ejecución». Así, si no se detectan cláusulas abusivas, la resolución es irrecurrible para la LEC (artículo 551.4), y si se aprecia como abusiva caben dos alternativas: bien una resolución irrecurrible (artículo 551.4 de la LEC) o bien una resolución susceptible de apelación pero esto último sólo merced a una aplicación extensiva o analógica al artículo 552.2 de la LEC porque es norma prevista para la denegación total del despacho.
En este caso, «esto último es lo que se ha decidido en instancia, pero nada garantiza que la Audiencia Provincial comparta este criterio».

El Economista. 1 de diciembre de 2013.

Resolución de la DGRN sobre exigencia de certificado de tasación en escrituras de ampliación y modificación de hipoteca.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia en una reciente resolución sobre si la exigencia de certificación de tasación de la finca -que recoge la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, como requisito para aplicar el procedimiento de ejecución directa- es aplicable a los supuestos de novación y ampliación de la hipoteca existente por incremento de la cuantía del préstamo.

Res. DGRN 29-10-2013

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

BOE-A-2013-12385

Orden de 14/11/2013 de la Consejería de Hacienda por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades CLM.

Orden de sistema único de pago electrónico

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia que anula las cláusulas suelo.

El Pleno de la Sala Primera ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas Cajas Rurales Reunidas y BBVA al que se adhirió NCG Banco, por lo que ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo con garantía hipotecaria e interés variable.
El Economista.

AutoClausulasuelo

Desaparición de índices de referencia hipotecarios por Disposición Adicional 15ª Ley 14/2013 de apoyo a los emprendores

Según la disposición adicional decimoquinta, con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorros
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España», aplicáncole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha del otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustituciónd el tipo.

La sustitución de los tipos de conformidad con lo anteriormente previsto implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteració o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.

Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto.

Angel Valero Fernández-Reyes.

Resolución DGRN 11 de octubre de 2013: Derecho Transitorio en adjudicaciones anteriores a la Ley 1/2013

«La disp. trans. 4 L. 1/2013 [L. 1/14.05.2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social] concede un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia del carácter abusivo de la cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que haya determinado la cantidad exigible (art. 695.1.4 LEC) para todo procedimiento ejecutivo que a la entrada en vigor de aquella Ley [15 de mayo de 2013] no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 LEC. Así, toda vez que la puesta en posesión judicial del inmueble contenida en el art. 675 LEC se prevé como trámite eventualmente posterior a la expedición del testimonio del decreto de adjudicación y del consiguiente mandamiento de cancelación de cargas regulados en el art. 674 LEC, y puesto que, al estar fundado en una causa de oposición a la ejecución, este incidente extraordinario recogido en la disp. trans. 4 podría provocar, de prosperar, el sobreseimiento de la ejecución efectuada y declarada firme previamente, con la consiguiente ineficacia del decreto que adjudicaba la finca, debe considerarse la situación de los decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyos títulos ejecutivos sean susceptibles de contener cláusulas abusivas –definidas en el art. 82 RDLeg. 1/16.11.2007 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) –como equiparable al estado de las sentencias declaradas firmes pendientes de un posible recurso de rescisión a instancias del rebelde, de modo que, en tanto no se realice la declaración de firmeza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado –esto es, a partir del día 16 de junio de 2013– o se declare que pasado ese plazo no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndose formulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adjudicación, sólo cabrá la anotación preventiva del referido documento sin que pueda procederse a la inscripción y cancelación definitivas, tal como prevé el art. 524.4 LEC para la sentencias dictadas en rebeldía»; la Dirección insiste en que no se puede practicar la inscripción, sino solo anotación preventiva, aunque el secretario judicial haya declarado la firmeza de la resolución judicial, si lo ha hecho antes del plazo para formular el incidente.

R. 11.10.2013, (Bankia, S.A., contra Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana – 2) (BOE 13.11.2013).

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN BOE 13.11.2013 (10)
(Resumen, por Pedro Ávila Navarro)

Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, relativa al segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores

Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, por la que se hacen públicas las características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 2013.

BOE-A-2013-11889

Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, relativa al segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores

Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, por la que se hacen públicas las características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 2013.

BOE-A-2013-11889

STS 11/09/2013 que interpreta el «ius delationis ex Art. 1006 CC»

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a como ha de interpretarse el fenómeno de la transmisión del «ius delationis ex art. 1006 CC», cuando el llamado a suceder al causante fallece antes de aceptar o repudiar su herencia.

STS Ius delationis